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bandera de honduras



la bandera de honduras[]

La bandera de Honduras fue creada el 16 de febrero de 1866, siendo Presidente de la República don José María Medina. Está basada en la bandera de las antiguas Provincias Unidas del Centro de América, actual Argentina. Consta de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de color azul turquesa las exteriores y blanca la central. En el centro, dentro de la franja blanca, figuran cinco estrellas azules que simbolizan a los cinco países que formaron la antigua federación centroamericana y el ideal de la unión de Centroamérica. Las franjas azules simbolizan el cielo hondureño, los generosos ideales y el amor fraternal que los une al igual que la justicia, la lealtad, la fraternidad, la fortaleza, la dulzura, el valor, el Océano Atlántico y el Océano Pacífico que bañan las costas del este y el oeste del país, respectivamente, al igual que las de Centroamérica. La franja blanca simboliza la meta a donde deben dirigirse las buenas acciones del patriotismo nacional, la pureza, la integridad, la fe, la obediencia, la paz, la firmeza, la vigilancia, la bondad y la nación.Banderas y escudos anteriores

Honduras, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto No. 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:

DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA[]

DECRETO No. 29

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de oro: “PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA”.

Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.

Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo.

Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.

Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras de plata.

Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente.

Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido:

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 – Antonio Rivera: Presidente – Pedro Molina – Juan Vicente Villacorta. Al ciudadano Manuel Julián Ibarra. Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V. para su inteligencia y fines consiguientes: Dios, Unión, Libertad, Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823. M. Julián Ibarra.

2) 1851-1853 Bandera y escudo de armas de la Representación Nacional de Centroamérica.

El 8 de noviembre de 1849, los Estados de Nicaragua, El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de León (Nicaragua) un Pacto de Confederación, que debería ser arreglado por medio de una Dieta. La Representación Nacional de Centroamérica se instaló solemnemente el 9 de enero de 1851, en Chinandega, cabecera del departamento del mismo nombre. Estaba integrada por el Licenciado Pablo Buitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernández por Nicaragua, José Guerrero por Honduras, Francisco Barrundia y José Silva por El Salvador. De inmediato se procedió a organizar su directorio, siendo nombrado presidente Hermenegildo Zepeda Fernández, Primer Secretario José Silva y Segundo Secretario el Lic. Pablo Buitrago Benavente.

El 22 de abril de 1851, la Representación Nacional de Centroamérica decretó obligatoria la bandera azul y blanca y el escudo de la Confederación de Centroamérica; este último sería un triángulo equilátero; en su base aparecería una cordillera de tres volcanes colocada en un terreno bañado por ambos mares; en el vértice el arco iris que los cubría y bajo éste el gorro de la Libertad difundiendo luces, y con tres estrellas en la parte superior. En torno del triángulo y en figura circular se escribía en letras de oro, “FEDERACIÓN DE CENTROAMÉRICA”. Posteriormente el país volvió a usar la bandera anterior.

3) 1896-1898 Bandera y escudo de armas de la República Mayor de Centroamérica.

Al asumir la presidencia de la República de Nicaragua el general José Santos Zelaya López el 16 de septiembre de 1893, prometió trabajar por el reaparecimiento de la Patria Centroamericana, ya que Nicaragua era una porción disgregada de la República de Centroamérica. El general Zelaya López aprovechó la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión de las tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interés en dicha unión.

El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicaragua, El Salvador y Honduras doctores don Manuel Coronel Matus, don Jacinto Castellanos y don Constantino Fiallos suscriben en el puerto de Amapala (Honduras) el Tratado de Unión que se conoce con el nombre de “Pacto de Amapala”; el que erige a las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Honduras en una sola entidad política para el ejercicio de su soberanía bajo el nombre de República Mayor de Centroamérica. Esta denominación persistirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamará República de Centroamérica.

En el artículo número once de dicho convenio se adopta la bandera y el escudo de armas de la antigua federación, variando únicamente la divisa o leyenda. El 3 de agosto de 1895 el Tratado de Amapala fue ratificado por el presidente de la República, quedando por tanto incluido oficialmente Nicaragua dentro de la República Mayor de Centroamérica. Después de la ratificación del tratado por los tres gobiernos antes citados, se instaló en San Salvador (la capital salvadoreña) la Dieta de la República Mayor de Centroamérica.

Reunido el Congreso Constituyente en la ciudad de Managua (la capital de Nicaragua) el día 27 de agosto de 1898, aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica. Poco después la unión llegó a su fin debido al golpe de Estado del general Tomás Regalado (1898-1903), quién depuso el 13 de noviembre de 1898 al Presidente de El Salvador, general Rafael Antonio Gutiérrez, y de inmediato declaró la separación de este país; rompiéndose el pacto firmado en Amapala y finalizando el ideal de unidad centroamericana del general José Santos Zelaya López, por lo que Honduras volvió a usar su bandera y escudo nacionales anteriores. Creación de la Bandera y modificación del Escudo Nacional

La Bandera Nacional fue creada por el Decreto Legislativo No. 7, del 16 de febrero de 1866, publicado en el Boletín Legislativo (de Comayagua) No. 4 del 6 de marzo del mismo año, siendo Presidente de la República don José María Medina. También el Escudo Nacional fue modificado, en vez del gorro frigio que aparecía hasta entonces lo sustituiría un sol poniente. Este es su texto:

DECRETO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA[]

Decreto No. 7

El Presidente de la República de Honduras, a sus habitantes.

Sabed: que el Soberano Congreso ha decretado lo siguiente:

El Congreso de la República, usando de las facultades que le concede el inciso 17 del Artículo 24 de la constitución, para designar el pabellón y escudo de armas de la República.

Decreta:

Art. 1º.- El pabellón de la República de Honduras, llevará como el de la antigua federación centroamericana, dos fajas azules y una blanca en medio, colocadas horizontalmente, y además, un grupo de cinco estrellas azules, de cinco ángulos salientes, en el centro del campo blanco.

Art. 2º.- Las fajas del pabellón serán de tres a cuatro varas de longitud y de nueve pulgadas de latitud.

Art. 3º.- La bandera antedicha será mercante. La de guerra llevará las mismas dimensiones y colores; y además el escudo de armas en cinco estrellas bajo el mismo escudo, colocadas en forma semicircular.

Art. 4º.- El Escudo de armas nacional, será el que actualmente se usa; con solo la diferencia de llevar un sol poniente, en vez del gorro frigio que hoy contiene.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Comayagua, 16 de febrero de 1866. Juan López D.P. Carlos Madrid, D.S.. Jerónimo Zelaya, D.S.. Al Poder Ejecutivo.

Por tanto: Ejecútese. Comayagua, 17 de febrero de 1866. JOSÉ MARÍA MEDINA El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Cruz

Reforma del Decreto No. 7

El viernes 26 de enero de 1949, siendo Presidente de Honduras el Doctor Juan Manuel Gálvez, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, No. 13716 el Decreto Legislativo No. 29 del 18 del mismo mes y año que reformó el Decreto No. 7 de 1866; este es su texto:

REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN[]

Decreto No. 29

El Congreso Nacional

Considerando: Que según el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, la Bandera Nacional Mercante de Honduras consta de tres franjas horizontales, la superior y la inferior azules y la del centro blanca, ésta con cinco estrellas azules de cinco ángulos salientes en el centro, franjas para las cuales se determinan las dimensiones de nueve pulgadas de ancho cada una, por tres o cuatro varas de largo, y que el tamaño de la Bandera, de conformidad con las medidas anotadas, resulta del todo desproporcionada e inconveniente, por lo que no se conoce una sola que responda a las exigencias legales.

Considerando: Que por ser diversas las tonalidades de los colores, difieren en el color azul los distintos pabellones en uso. Y que como no se determina con precisión la disposición en que deben ser colocadas las estrellas, se observa falta de uniformidad en este aspecto.

Considerando: que por ser de distintas clases los usos de la Bandera, conviene establecer para ella dimensiones variables, atendiéndose principalmente a la proporcionalidad; y

Considerando: Que no hay razón atendible para que se establezca diferencia entre la Bandera Mercante y la de Guerra en sus dimensiones y color.

Por Tanto, DECRETA:

Artículo 1º.- Reformar el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, que crea la Bandera Nacional, el cual se leerá así:

Art. 1º.- La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y horizontales, la superior y la inferior de COLOR AZUL TURQUESA, la del centro blanca y llevará en medio cinco estrellas de cinco ángulos salientes del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la restante al centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas deberá ser contenido dos veces en la longitud.

Art. 2º.- La Bandera de Guerra será del mismo ancho y longitud de la descrita en el artículo anterior con las demás condiciones que prescribe en el Artículo 1,682 de la Ordenanza Militar vigente.

Art. 3º.- En la Bandera Nacional Mercante no se usarán inscripciones de ninguna clase.

Art. 4º.- Facultar al Poder Ejecutivo para que reglamente el uso de la Bandera que se instituye.

Artículo 2º.- El presente decreto empezará a regir diez días después de su publicación.

Dado en Tegucigalpa, D. C; en el Salón de Sesiones, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.- Luciano Milla Cisneros, Presidente.- José Máximo Gálvez,- Secretario.- Manuel Luna Mejía, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Por tanto: Publíquese. Tegucigalpa, D.C. 18 de enero de 1949

JUAN MANUEL GÁLVEZ. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano h.

Día de la Bandera

El Decreto Legislativo Número 84-95 del 23 de mayo de 1995, siendo Presidente de la República Carlos Roberto Reina, declaró el 1 de septiembre de cada año como Día de la Bandera Nacional en vez del 14 de junio como se venía haciendo hasta ese momento. Este es el texto completo del Decreto:

EL DÍA DE LA BANDERA NACIONAL[]

Decreto Número 84-95

El Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, se instituyó como Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, y las fuerzas vivas representativas de la nacionalidad, no le han dado a la fecha 14 de junio, la solemnidad y celebración patriótica que merece el día consagrado a nuestra Bandera Nacional, no obstante los propósitos cívicos de exaltación manifestados por los diputados que en aquella época legislaron para tal fin.

CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República devienen obligados al cumplimiento de todas aquellas normas que regulan el uso, trato, veneración y respeto a nuestros símbolos patrios, así como a promover las acciones estimulantes a fin de que la ciudadanía en general asuma el comportamiento cívico adecuado a tales disposiciones

CONSIDERANDO: Que es un deber de las instituciones públicas y privadas, civiles y militares, celebrar con solemnidad especial el día consagrado a nuestra Bandera Nacional y exaltar con devoción cívica el simbolismo que representa para todos los hondureños.

CONSIDERANDO: Que el mes de septiembre se ha constituido por razones históricas y de conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, evidenciándose en el comportamiento de la ciudadanía en general un fervoroso entusiasmo por exaltar los valores cívicos morales e históricos de nuestra nacionalidad.

POR TANTO DECRETA:

Art. 1º.- Institúyese el uno de septiembre de cada año, como DÍA DE LA BANDERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en esta fecha todas las instituciones del Estado, civiles y militares, lo mismo que la ciudadanía en general, deberán rendir tributo de veneración y respeto a la Bandera de la Patria.

Art. 2º.- Derogar el Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se instituyó el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de Honduras.

Art. 3º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente del Congreso

ROBERTO MICHELETTI BAIN Secretario

SALOMÓN SORTO DEL CID Secretario

Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo de 1995. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ. Presidente Constitucional de la República.

El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública ZENOBIA RODAS GAMERO DE LEÓN GOME.

banderas de honduras[]

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